En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, un vehículo abandonado es un residuo altamente contaminante para el medio ambiente. Está cargado de productos tóxicos y que no se degradan fácilmente: aceites, anticongelante, gomas, metales, pintura....
Se entiende que un vehículo está abandonado en alguna de éstas situaciones:
1) Cuando transcurran más de dos meses, desde que el vehículo haya sido retirado de la vía pública por la autoridad competente.
2) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
Cuando un vehículo ya no nos sirve para su función principal, que es el transporte, no es apropiado darle otros usos: hay quien lo utiliza como almacén, hay quien lo usa como parte de una valla, hay quien lo usa de refugio campestre... todo esto no está permitido legalmente.
Si un vehículo deja de circular, es obligatorio llevarlo a un gestor autorizado de este tipo de residuos: un desguace.
Si por algún motivo el vehículo no circula pero no ha llegado al final de su vida útil, debe ser guardado bajo cubierto, en un garaje o almacén, nunca dejarlo en la vía pública, en un solar o en un terreno rústico (con independencia de que estos terrenos sean privados).
Las sanciones que se aplican vienen reguladas en el artículo 58 de la Ordenanza sobre Residuos Sólidos Urbanos, siendo la sanción mínima de 90 €. (Puedes consultarla en la Página “Ordenanzas” de este blog).
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